sábado, 19 de mayo de 2012

En desacato y mora legislativa está la Asamblea Nacional, no el Consejo Universitario de la UCV

En desacato y mora legislativa está la Asamblea Nacional, no el Consejo Universitario de la UCV


Desacato Nº 1 a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación, aprobada el 13/08/2009 por la Asamblea Nacional:

La Asamblea Nacional está obligada por la Ley Orgánica de Educación (LOE) a someter a consulta pública y a discutir y aprobar una Ley de Universidades (ley especial derivable de la LOE), porque la Segunda Disposición Transitoria de la LOE dice así:

“En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la

presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley” (resaltado y cursivas nuestras).

La Asamblea Nacional no ha sancionado la Ley Especial de Universidades, y eso que la LOE tiene casi tres años de aprobada por la Asamblea Nacional.

Desacato Nº 2 al artículo 32 de la LOE: La Universidad Autónoma en Venezuela está padeciendo las consecuencias de una situación impuesta y desestabilizadora de vacío legal porque dice el artículo 32 de la LOE que:

“La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes”

Desacato Nº 3 al artículo 35 de la LOE: ese limbo jurídico -que por incumplimiento (¿desacato?) de la LOE por la Asamblea Nacional- padecen los organismos de dirección académica y administrativa de la Universidad Venezolana, también se expresa en el incumplimiento (¿desacato?) por la Asamblea Nacional del artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación que manda lo siguiente:

“La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula”

En consecuencia, el desacato a la LOE no se le puede achacar a los Consejos Universitarios de las Universidades Autónomas. El desacato. por incumplimiento de los mandatos de la LOE, es de la absoluta responsabilidad de la Asamblea Nacional; el cual tiene como consecuencia que los Consejos Universitarios de las Universidades Autónomas tienen que regirse por la vigente Ley de Universidades, hasta cuando la Asamblea Nacional acate y cumpla los mandatos de la Ley Orgánica de Educación y apruebe una nueva Ley Especial de Universidades.

Entonces ¿por qué la Sala Electoral no multa y amenaza con cárcel a los diputados de la Asamblea Nacional?

En consecuencia, los miembros del Consejo Universitario de la UCV no hemos desacatado ley alguna, y no debimos ser multados indebida e ilegalmente por la Sala Electoral del TSJ; y será inconstitucional privarnos de nuestra libertad, dado que no hemos cometido delito alguno. Nos asiste la razón y la verdad porque acatamos absolutamente los mandatos de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los desacatadores son otros, no los Consejos Universitarios de las nobles y siempre dignas Universidades Autónomas, la Universidad Republicana y Civilista de Simón Bolívar y José Mará Vargas.

Rómulo Orta C. PhD.

Profesor Titular.

Dedicación Exclusiva.

Representante Profesoral Autonomista ante el Consejo Universitario de la UCV (multado de forma indebida e inconstitucional por ejercer su derecho a la Libertad de Conciencia y acatar estrictamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la…”mejor Constitución del Mundo”, según lo dijo el presidente Hugo Rafael Chávez Frías).

VIVA LA UCV AUTÓNOMA, DEMOCRÁTICA Y PLURAL
VIVA LA UNIVERSIDAD REPUBLICANA Y CIVILISTA DE BOLÍVAR Y VARGAS
CESE AL ACOSO Y ALLANAMIENTO JUDICIAL A LA UCV
AUTONOMISTAS

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